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La responsabilidad de portar un arma a cargo de los operarios de seguridad privada

Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas y que tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios.

Esta licencia, podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada y quedará sin efecto al cesar el portador en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.

La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

Previa solicitud de la empresa de seguridad, la Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

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