Urabà

Mancuso tendrá prohibida la entrada 4 municipios de Urabá

La defensa de Mancuso alegó que su defendido cumplió con los requisitos exigidos en la ley, principalmente, haber estado privado de la libertad en prisión por un tiempo superior a ocho años.

Sobre el tiempo en prisión, el despacho consideró el tiempo que permaneció en Colombia privado de la libertad con posterioridad a la postulación, es decir, desde el primero de diciembre de 2006 hasta el 13 mayo de 2008, fecha en la que fue extraditado a los Estados Unidos, y entre ese día a la fecha, “tenemos que este (Mancuso) cumplió su pena alternativa el 30 de noviembre de 2014”.

Pero a la par con el tiempo en prisión, Jaime Paeres, abogado del exjefe paramilitar, también presentó certificaciones que dan cuenta que su cliente ha cumplido con lo ordenado por las sentencias condenatorias que le impusieron por diferentes delitos mientras integró las AUC.

“Respecto a las actividades de resocialización – dice la sentencia proferida este lunes – se aportó la certificación emitida por la Agencia Federal de Prisiones de Estados Unidos, que da cuenta de las labores de trabajo y estudio realizadas por este (Mancuso) durante su privación de la libertad”.

De igual forma, se tuvo en cuenta que las audiencias a las que ha podido comparecer ha reconocido y manifestado su arrepentimiento, así como su compromiso de no repetición.

En esos fallos también se le ordenaba que presidiera actos públicos de desagravio, los cuales no ha podido realizar por razones obvias, motivo por el cual deberá cumplirlas una vez retorne al país.

El juez también sentenció que “para garantizar el derecho a la verdad (…) Mancuso Gómez se encuentra en la obligación de participar y contribuir eficazmente dentro de las actuaciones transicionales que se adelanten en su contra al logro de conocer la verdad de su accionar”.

Esto significa que el exjefe paramilitar deberá aportar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada una de las actuaciones criminales ejecutadas, sus autores y partícipes, así como la identificación de las víctimas y las causas de las ocurrencias.

Los delegados de la Fiscalía ante el mencionado tribunal que documentaron los hechos que les atribuyeron a las cuatro estructuras que estuvieron bajo el mando de Salvatore Mancuso no objetaron “el cumplimiento del compromiso con la verdad, así como de la entrega de bienes (…) asegurando que el postulado ha cumplido con sus obligaciones”.

De igual forma, verificaron que Mancuso Gómez no cometió delitos con posterioridad a la fecha de su desmovilización de las estructuras paramilitares y que el proceso penal que se adelanta en Cartagena se encuentra suspendido hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decida si lo acoge o no.

La libertad a prueba que se le concedió es por cuatro años y el plazo empezará a correr a partir del día siguiente a la fecha en la que recobre su libertad en los Estados Unidos. Este beneficio “está sujeto a suscripción de diligencia de compromiso dentro de los 45 días calendario siguientes a la ejecutoria de esta decisión”.

Durante estos cuatro años, Mancuso deberá comparecer cada tres meses a la Secretaría de la sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín. También se le prohibió desplazarse a Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, La Guajira y los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arboletes y Apartadó.

Esta restricción obedece a que en esas regiones se vivió el accionar de los grupos paramilitares.

A Mancuso también le prohíben salir del país y se le ordena cumplir con las citaciones a las diligencias judiciales a las que sea convocado tanto por la Fiscalía como las salas de Justicia y Paz.

Luego de esta decisión, la otra gran decisión judicial que espera Mancuso es la citación por parte de la Corte Suprema para que rinda su declaración en el proceso que se le sigue al senador Álvaro Uribe por fraude procesal y soborno a testigos. Su comparecencia se ha visto torpedeada de manera inexplicable en varias ocasiones.

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